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Pernoctar en España

Si vas a alquilar una furgoneta para viajar y estás pensando en salir a la aventura sin plan o reservas para dormir, quizá te interesa leer este artículo.

¿Puedo pasar la noche en mi furgoneta?

Muchas personas se plantean la posibilidad de pernoctar dentro de su furgoneta para economizar el gasto total del viaje, evitar sobre planear la ruta y tener la libertad de desplazarse sin prestar excesiva atención a los horarios o a la búsqueda de alojamiento.

En España la pernocta es un tema complejo. Ante la libre acampada y la pernocta dentro de tu vehículo, nos enfrentamos a tres regulaciones diferentes: la nacional emitida por la DGT, la autonómica y la municipal. En términos generales, el artículo 46.1 del 28 de julio de 1996 permite la libre acampada si:

  • No se excede el número de 3 tiendas de campaña
  • No se excede el número total de 10 campistas
  • No se excede el número total de 3 días

En cuanto a la pernocta, la DGT nos informa de que no se puede acampar en furgoneta o autocaravana, pero sí estacionar el vehículo de manera adecuada. Entonces, ¿qué está y qué no está permitido según el régimen nacional?

  • No puedes extender toldos o abrir ventanas que sobresalgan el perímetro del vehículo
  • No puedes sacar sillas o mesas
  • No puedes emitir ruidos molestos
  • No puedes realizar vertidos de fluidos
  • No puedes usar patas estabilizadoras

Pero no se dice nada al respecto de:

  • Comer o dormir dentro del vehículo
  • Elevar el techo si no excede el perímetro del vehículo
  • Utilizar calzos para apuntalar la furgoneta o autocaravana si el terreno está inclinado.

Las indicaciones parecen sencillas. No obstante, en la gran mayoría de las situaciones existe una regulación autonómica y municipal específica que determina de manera individual las especificaciones al respecto dentro de un territorio particular y su validez se encuentra por encima de la legislación nacional. En varias ocasiones, campistas se quejan tras enfrentarse a autoridades que desconocen las lagunas legales al respecto. ¿Qué te recomendamos nosotros? Si estás considerando la pernocta en tu furgoneta:

  • Asegúrate de que te documentas sobre la situación legal en materia de pernocta o acampada libre en el municipio relevante.
  • Pregunta en las oficinas de turismo. La información en internet puede ser confusa. Si no encuentras información concisa en una página oficial, acercarte a la oficina de turismo es siempre la mejor idea.
  • Puedes llevar contigo una copia del siguiente manual publicado por la DGT, aunque es a nivel nacional, es un documento que nunca sobra. Si encuentras información oficial sobre la comunidad autónoma o municipio puedes imprimirlo también.

http://www.dgt.es/Galerias/seguridad-vial/consejo-superior-de-seguridad-vial/grupos-trabajo/GT-53-Movilidad_Autocaravanas.pdf

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